Estatutos

La normativa que regula el funcionamiento de nuestra sociedad está recogida en una serie de puntos y/o estatutos que presentamos a continuación. Todos ellos buscan el bien común de sus miembros societarios y administradores; su contenido tiene fuerza legal y obliga a las partes que los firman a respetarlos.

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CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Denominación, ámbito y domicilio

La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla–La Mancha (SPMYCM) es una asociación médico-científica de personas físicas de carácter civil y voluntario, que desarrolla sus actividades relacionadas con la pediatría en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.
La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla–La Mancha, carece de ánimo de lucro. El domicilio social de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha estará radicado en Madrid, calle Cea Bermúdez, 39 – Bajo, 28003 Madrid.

Artículo 2.- Régimen normativo

La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla–La Mancha se acoge a la Ley de Asociaciones vigente (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación).

Artículo 3º.- Personalidad jurídica

La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, que se halla inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su propia personalidad jurídica, constituye junto con el resto de sociedades pediátricas regionales la Asociación Española de Pediatría.
Los socios de la SPMYCM adquieren de forma automática por el hecho de serlo la condición de socios de pleno derecho de la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 4º.- Fines

Son fines expresos y fundamentales de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha los siguientes:

  • 1. Promover y defender los derechos profesionales de sus socios y los de la Pediatría y sus áreas específicas.
  • 2. Velar por cuanto se refiere a la salud del niño y del adolescente, en los aspectos físico, psíquico y social.
  • 3. Fomentar el desarrollo de la Pediatría y sus áreas específicas, tanto en sus aspectos asistenciales, como docentes y de investigación. Si los recursos económicos de la Sociedad lo permiten, se podrán crear premios y becas para trabajos relacionados con la Pediatría, así como promocionar la formación científica en el campo de la especialidad pediátrica.
  • 4. Asesorar a los organismos oficiales y privados en todo lo que se refiere al bienestar físico, psíquico y social del niño, emitiendo su opinión autorizada al respecto, dentro de su ámbito territorial.
  • 5. Representar a los pediatras del ámbito territorial de la sociedad ante instituciones y organismos oficiales de la administración central y autonómica de Madrid y Castilla-La Mancha.
  • 6. Promover la Formación Continuada de todos sus miembros, organizando las actividades necesarias para lograr dicho fin, dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.
  • 7. Controlar la utilización y el buen uso del logotipo, nombre y rótulo de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, en todas las actividades que ésta desarrolle (congresos, reuniones, publicaciones, y cualquier otro tipo de productos o servicios específicos).
  • 8. Promover, apoyar e influir en las iniciativas sociales y culturales cuyos objetivos estén relacionados con la Pediatría.
  • 9. Cualquier otra finalidad que se encuentre en relación directa con las anteriormente enunciadas o pueda ser tenida por complementaria de ellas

CAPÍTULO II – SOCIOS
Artículo 5º.- Clases de socios

Los socios de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha pueden ser numerarios o no numerarios, comprendiéndose entre estos últimos los socios honoríficos y los socios agregados.

Artículo 6º.- Socios numerarios

Para ser admitido como socio de número será preciso estar en posesión del título de Pediatra o en periodo de formación de la especialidad según la legislación vigente.
La petición se realizará por escrito al Presidente, que la expondrá a la Junta Directiva, la cual la aprobará o denegará.
Quienes ingresen como socios numerarios de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha adquirirán simultáneamente la misma condición en la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 7º.- Derechos y deberes de los socios numerarios

Los socios numerarios tendrán derecho a:

  • La protección y asistencia de la Sociedad.
  • Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva.
  • Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales.
  • Examinar las cuentas y documentos sociales en tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
  • Proponer por escrito a la Junta Directiva cuantos proyectos e iniciativas estimen útiles y sean convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  • Recibir información relativa a las actividades por ella realizadas, a la composición de sus órganos rectores y a sus estados de cuentas.
  • Participar en tales actividades así como utilizar todos los servicios que establezca la Sociedad.
  • Ser oídos con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

Los socios numerarios estarán obligados a:

  • Satisfacer puntualmente su cuota anual.
  • Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Sociedad se rige y sus eventuales normas complementarias, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  • Desempeñar los cargos para los que fueren designados y hubieren aceptado.
  • Colaborar, difundir y participar activamente, dentro de sus posibilidades, en las actividades realizadas periódicamente por la Sociedad.

Artículo 8º.- Socios de Honor

La Junta Directiva podrá conceder títulos de Presidente y Socio de Honor a los socios que hayan desarrollado relevantes actuaciones a favor de nuestra Sociedad o de la Pediatría en general; y en el caso concreto de Presidentes de Honor, especialmente a antiguos Presidentes de la Sociedad, que se hayan hecho acreedores a ello. Para su nombramiento se precisará el acuerdo por mayoría de la Junta Directiva.
Los Presidentes y Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas y no tendrán derecho a voto, excepto cuando previamente a la antedicha nominación ostentaran la condición de socio numerario.

Artículo 9º.- Socios Agregados

Podrán admitirse como socios agregados a médicos no especialistas en Pediatría pero que tengan un especial interés y dedicación por los problemas relacionados con la infancia o la pediatría.
La petición se realizará por escrito al Presidente, que la expondrá a la Junta Directiva, la cual la aprobará o denegará.
Los socios agregados habrán de satisfacer la cuota anual establecida y podrán participar en todas las actividades de la sociedad, pero carecerán del derecho de voto para la formación de la voluntad colegiada de sus órganos rectores y no serán elegibles para cargos directivos.
Los socios agregados podrán formar secciones específicas, en el seno de la SPMYCM, relacionadas con su perfil profesional si así lo solicitan al menos 50 de ellos. Esta solicitud se realizará por escrito al Presidente, que la someterá a la aprobación de la Junta Directiva. Asimismo las actividades y funcionamiento de estas secciones tienen que contar con la aprobación de la Junta Directiva y se realizarán bajo el amparo de la SPMYCM.

Artículo 10º.- Pérdida de la condición de socio

La cualidad de socio se pierde:

  • 1. A petición del interesado solicitando ser dado de baja en la Sociedad, formulada por escrito o a través de la página Web.
  • 2. Por dejar impagadas las cuotas ordinarias correspondientes a dos años consecutivos, salvo causas justificadas a juicio de la Junta Directiva.
  • 3. Por acuerdo motivado de la Junta Directiva y previa audiencia del interesado, cuando la conducta social o profesional del mismo sea merecedora de tal sanción

CAPÍTULO III – DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 11º.- Órganos de la asociación

Los órganos de la asociación son: la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

Artículo 12º.- Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, integrado por los socios numerarios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Artículo 13º.- Clases de Asambleas Generales, normas de convocatoria y adopción de acuerdos

La Asamblea General podrá reunirse con carácter Ordinario o Extraordinario:

  • 1. En convocatoria Ordinaria se reunirá una vez al año en el lugar señalado por la Junta Directiva. En convocatoria Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces fuera preciso en los supuestos previstos por la ley siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
    • Que haya acuerdo en este sentido de la Junta Directiva.
    • Que lo soliciten por escrito un número de socios numerarios superior al 20 por 100 y que éstos se encuentren al corriente del pago de cuotas.
    La convocatoria para la Reunión de la Asamblea General, cualquiera que sea su carácter, se efectuará por escrito o por correo electrónico con quince días de antelación a la fecha de la celebración, expresándose en la misma los asuntos a tratar, el local, el día y la hora en primera y segunda convocatoria en que ha de celebrarse. La convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y será enviada a todos los asociados por correo postal o electrónico y difundida en la página web de la sociedad.
  • 2. La Asamblea General, cualquiera que sea su carácter, se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha fijados, siempre que estén presentes o representados la mitad más uno de los miembros de la Sociedad; en segunda convocatoria lo hará en el lugar y fecha fijados, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
  • 3. Las votaciones en la Asamblea General, podrán realizarse a mano alzada o mediante voto secreto, bastando para esta última modalidad la petición de un solo socio numerario. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente de la Asamblea.
    No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la Sociedad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

Artículo 14º.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria

Serán competencia de la Asamblea General Ordinaria

  • 1. La aprobación del acta de la Asamblea anterior.
  • 2. La aprobación de la memoria de las actividades desarrolladas por la Sociedad en el año precedente.
  • 3. El examen y aprobación del balance del año y los presupuestos para el año siguiente.
  • 4. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 15º.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  • 1. Elección de la Junta Directiva.
  • 2. Disposición y enajenación de los bienes sociales.
  • 3. Modificación total o parcial de estos Estatutos.
  • 4. Disolución de la Sociedad.
  • 5. Resolver los recursos presentados contra los acuerdos tomados por la Junta Directiva en materia de cese de algún miembro de la Sociedad.

Artículo 16º.- La Junta Directiva

La Junta Directiva estará constituida por:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente 1º
  • Un Vicepresidente 2º para Castilla-La Mancha.
  • Un Secretario General.
  • Un Tesorero.
  • Un Vocal Provincial por cada Provincia de Castilla-La Mancha.
  • Dos Vocales Provinciales por Madrid.
  • Un Vocal Hospitalario.
  • Un Vocal Extrahospitalario y de Atención Primaria.
  • Un Vocal de Residentes.
  • Un Vocal de Formación Continuada.
  • Un Vocal de Socios Jubilados.
  • Un Vocal de Comunicación, Redes Sociales y Página Web.

Artículo 17º.- La Comisión Permanente

El Comité Ejecutivo estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Secretario y el Tesorero, quedando sus acuerdos pendientes de la aprobación por el primer pleno de la junta directiva. El Comité Ejecutivo funcionará en comisión permanente.

Artículo 18º.- Elección, sustitución y cese de los miembros de la Junta Directiva

La Junta Directiva será elegida en Asamblea General Extraordinaria convocada a este único efecto. Serán electores para todos los cargos de la Junta Directiva todos los socios numerarios de la Sociedad.
El Presidente y el Comité Ejecutivo serán los responsables de la selección y designación de sustitutos de miembros de la Junta Directiva, presentando esta decisión en la siguiente Asamblea General Ordinaria para su confirmación.
Serán elegibles para los cargos de la Junta Directiva todos los socios numerarios de la Sociedad que se encuentren al corriente en el pago de cuotas con las siguientes condiciones:

  • Para el cargo de Vicepresidente 2º para Castilla-La Mancha lo serán los socios numerarios de Castilla-La Mancha.
  • Para el cargo de Vocal Provincial lo serán los socios numerarios de su respectiva provincia.
  • Para los cargos de Vocal Extrahospitalario y de Atención Primaria y Vocal Hospitalario serán elegibles los socios numerarios que desarrollen su actividad profesional dentro de esos ámbitos respectivamente.
  • Para el cargo de Vocal de Médicos Residentes lo serán los médicos residentes de pediatría que no se encuentren en el último año de residencia.
  • Para el cargo de Vocal de Socios Jubilados lo serán los socios jubilados.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán renovados cada 4 años. La misma persona no podrá ocupar un cargo en la Junta Directiva más de 2 periodos consecutivos, salvo para pasar a Presidente.
Para la elección de la Junta Directiva se presentarán candidaturas cerradas. Todos los cargos de la Junta Directiva serán sustituidos en sus ausencias o enfermedades por la persona que corresponda o en su defecto por quien designe la Junta Directiva.
Si quedase vacante alguno de dichos cargos, será provisto interinamente a propuesta de la Junta Directiva, o de su Presidente, solicitándose la aceptación de este nombramiento en la siguiente Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
  • Expiración o término del plazo para el cuál fueron elegidos.
  • Renuncia del interesado.
  • Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública central, autonómica o local.
  • Condena por sentencia firme que conlleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
  • Pérdida de la condición de socio numerario.
  • La no asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, o bien falta de colaboración en las tareas encomendadas. La decisión será tomada por la Junta Directiva tras recibir las explicaciones del interesado.
  • A propuesta de la Asamblea General, o de la Junta Directiva, siempre que lo aprueben las dos terceras partes de los socios numerarios asistentes a la misma, en votación secreta.

Artículo 19º.- Normas de convocatoria y adopción de acuerdos

El Presidente tendrá obligación de convocar la Junta Directiva, al menos una vez cada cuatrimestre o en cualquier momento, si lo pide la mayoría de los miembros de ésta. La Junta quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el correspondiente acta, del que dará fe el Secretario General con el visto bueno del Presidente.

Artículo 20º.- Funciones de la Junta Directiva

Serán funciones de la Junta Directiva:

  • 1. Impulsar la vida de la Sociedad, procurando el mejor cumplimiento de los fines sociales.
  • 2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea.
  • 3. Decidir y resolver sobre la admisión y baja de los asociados numerarios y agregados.
  • 4. Convocar las Asambleas Generales en los casos procedentes conforme a estos Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
  • 5. Mantener y fomentar las relaciones de la Sociedad con otras entidades, fundamentalmentecon las restantes asociaciones pediátricas.
  • 6. Redactar los presupuestos anuales de la Sociedad y rendir también anualmente las cuentasde la misma.
  • 7. Elaborar un informe de cada vocalía al finalizar su mandato en el que conste lo realizado durante el funcionamiento de la junta directiva saliente y la situación de temas pendientes y en curso para conocimiento de la junta entrante.

Artículo 21º.- Funciones del Presidente

Corresponde al Presidente:

  • 1. Representar legal e institucionalmente a la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha ante toda clase de organismos públicos o privados.
  • 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
  • 3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • 4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • 5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 22º.- Funciones del Vicepresidente 1º

Corresponde al Vicepresidente 1º asesorar y colaborar con el Presidente en todas sus funciones, así como actuar por delegación del mismo y sustituirlo en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste, ejercitando provisionalmente sus funciones.

Artículo 23º.- Funciones del Secretario General

Corresponde al Secretario General:

  • 1. Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos colegiados.
  • 2. Asistir al Presidente en la redacción del Orden del Día de las sesiones y cursar las oportunas convocatorias, firmándolas conjuntamente con el Presidente.
  • 3. Expedir las certificaciones que se soliciten, con autorización y visto bueno del Presidente.
  • 4. Llevar el control de la afiliación de los socios, de la base de datos informática de los mismos, del inventario de bienes de la Sociedad y de las reuniones de los órganos colegiados mediante los libros y ficheros que sean exigibles y los demás que considere necesarios.

Artículo 24º.- Funciones del Tesorero

El Tesorero tendrá a su cargo la administración del Patrimonio social, conjuntamente con el Presidente. Corresponde al tesorero:

  • 1. Firmar los recibos de las cuotas de los socios.
  • 2. Abonar las facturas que se produzcan con el visto bueno del Presidente.
  • 3. Llevar los libros correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de ingresos y pagos.
  • 4. Presentar para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria una memoria extracto del movimiento de los fondos sociales durante el año precedente, con la firma también del Presidente.
  • 5. Presentar el presupuesto de ingresos y gastos para el año entrante a la Junta Directiva.

Artículo 25º.- Funciones de los Vocales y Vicepresidente 2º para Castilla-La Mancha

Los Vocales y el Vicepresidente 2º para Castilla-La Mancha tendrán función de asesoría y gestión de actividades en relación con su vocalía, así como de sustitución de cualquier cargo por causa justificada previo acuerdo de la Junta Directiva.

  • 1. De los Vocales Provinciales: Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva auxiliar a sus compañeros de Junta en los trabajos necesarios, desempeñando las comisiones y delegaciones que dicha Junta les encomiende. Los Vocales Provinciales serán responsables de la organización de las Reuniones Científicas y de los cursos de Formación Continuada que se celebren en su provincia según los acuerdos tomados en ese sentido en la Junta Directiva.
  • 2. El Vicepresidente 2º para Castilla-La Mancha será el responsable, comisionado por el Comité Ejecutivo, de las actividades relacionadas con la SPMYCM que se dispongan en su ámbito territorial y de la coordinación de los vocales provinciales de Castilla-La Mancha. Asimismo podrá actuar por delegación del Presidente dentro de su ámbito territorial.
  • 3. Los Vocales Hospitalario y Extrahospitalario y de Atención Primaria serán portavoces y representantes de los socios que trabajen en su ámbito profesional.
  • 4. El Vocal de Residentes será el portavoz y representante de los residentes de pediatría en la Junta Directiva.
  • 5. El Vocal de Formación Continuada será el responsable de coordinar el Programa de Formación Continuada de la sociedad.
  • 6. El vocal de Socios Jubilados será el portavoz y representante de los socios jubilados y colaborará con el resto de la Junta Directiva llevando a cabo las tareas que ésta le encomiende en relación a las actividades y eventos organizados por la misma.
  • 7. El Vocal de Comunicación, Redes Sociales y Página Web será el responsable de dirigir, según la línea que establezca la Junta Directiva, la presencia de la Sociedad en los medios de comunicación y redes sociales, así como del mantenimiento actualizado de la página web. Informará de lo realizado en estos aspectos en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Cualquier cambio de orientación o financiación en la página web requerirá la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV – ELECCIONES
Artículo 26º.- Elecciones de la Junta Directiva

  • 1. Las elecciones para la junta directiva se celebrarán cada 4 años.
  • 2. La convocatoria se realizará por correo ordinario o electrónico 30 días antes de la fecha señalada para las elecciones.
  • 3. Las candidaturas deberán ser presentadas con 15 días de antelación a la fecha señalada para las elecciones.
  • 4. Para la elección de la Junta Directiva se presentarán candidaturas cerradas.
  • 5. La elección de la Junta Directiva se hará en Junta General Extraordinaria convocada a tal fin, por mayoría de votos.
  • 6. La Mesa electoral estará constituida por un Presidente y dos Vocales nombrados todos ellospor la Junta Directiva de la Sociedad, ninguno de los cuales podrá tener la condición de candidato.
  • 7. Se admitirá el voto por correo y por delegación.
    • Voto por correo mediante correo certificado. Éste deberá ser remitido a la Sociedad con un mínimo de 5 días hábiles antes de la fecha de la elección, en un sobre cerrado, en el que conste con caracteres claramente visibles la palabra “Elecciones”, dentro del cual se incluirá fotocopia por ambas caras del DNI del votante y otro sobre, asimismo cerrado, que contendrá la papeleta de voto. El voto personal anula automáticamente al que hubiera sido emitido por correo.
    • Voto por delegación. En éste caso se limitará el número de delegaciones a cinco por persona, exigiendo fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los representados
  • 8. Constituida la Mesa Electoral, se procederá a realizar la sesión de elecciones en la siguiente forma:
    • En primer lugar, se procederá a la votación nominal y secreta de los socios numerarios presentes y representados por delegación por un tiempo que no será inferior a cuatro horas
    • Seguidamente, la Mesa procederá a comprobar en las listas el nombre de los socios que emitan su voto por correo y, comprobada su inclusión en aquellas, procederá a abrir el sobre exterior e introducir en la urna el sobre interior que contenga el voto.
    • Realizado el escrutinio de todos los votos emitidos, será considerada electa la candidatura más votada (mayoría simple). En caso de empate, se repetirá a continuación la votación por todos los presentes, no siendo válidos por tanto los votos por correo o por delegación, y se considerarán como únicas candidaturas para esta segunda votación aquellas que hubiesen empatado en la primera.
  • 9. Terminada la elección serán proclamados los resultados por el Secretario General.
  • 10. Las impugnaciones sobre la elección de un miembro deberán ser firmadas por 20 socios numerarios como mínimo y presentadas dentro de las setenta y dos horas siguientes al escrutinio, teniendo que resolverse en nueva Junta General Extraordinaria, convocada dentro de los diez días siguientes a la elección.

CAPÍTULO V – RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 27º.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

  • 1. Las cuotas de los asociados periódicas o extraordinarias.
  • 2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, de terceras personas o de entidades e instituciones.
  • 3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Sociedad en el momento de su constitución carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VI – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 29º.- Modificación de los Estatutos

Los presentes estatutos podrán ser modificados de forma parcial o total por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto.

CAPÍTULO VII – DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 30º.- Disolución de la Sociedad

La Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, convocada especialmente para este fin, podrá decidir por los votos de los dos tercios de los socios numerarios presentes la disolución de la Sociedad. En este caso la Asamblea General nombrará una Comisión encargada de liquidar la Sociedad y transferir sus bienes a los Colegios Oficiales de Médicos de cada una de las provincias que constituyen la Sociedad de forma proporcional al número de socios de cada provincia, para que dispongan de ellos a favor de los huérfanos de médicos.

DILIGENCIA

Los presentes Estatutos han quedado redactados, conteniendo todas las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Cuenca el día 21 de Abril de 2012 y son los actualmente vigentes adaptados a la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Código ético

El Código ético de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla la Mancha pretende ser una guía de conducta y compromiso, que tiene como línea básica el respeto y la responsabilidad, actitudes fundamentales en las relaciones humanas y en la práctica diaria. También quiere ser un referente, no solo para los pediatras de la sociedad, sino para todos los agentes implicados (personal médico y de enfermería, personal auxiliar, personal en formación, etc.) que trabajamos, tanto en las actuaciones hacia los enfermos que atendemos, a la ciudadanía y a la sociedad que nos rodea, como en las relaciones profesionales que establecemos entre nosotros mismos y con la industria relacionada con la salud.

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PUNTOS CLAVE DEL CÓDIGO ÉTICO
¿Por qué y para qué?

La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla la Mancha es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como misión la promoción de la Pediatría a través de la docencia y la investigación, la coordinación con otras entidades con objetivos comunes, y el desarrollo profesional de los pediatras, con el objetivo de proporcionar una atención de calidad a todos los niños y adolescentes en su contexto familiar y social. El Código Ético está redactado en base a la Misión, Visión y Valores y ha sido consensuado y será revisable siempre que sea necesario, pero consideramos que es importante su existencia como documento base que todos los profesionales y socios de esta entidad deben conocer, pues en él se exponen los derechos y deberes al servicio de la sociedad.

Como código o marco ético, no es un código deontológico en la medida en la que no establece mínimos obligatorios exigibles por ley y sancionables, sino acuerdos de buena práctica y que tratan de promover valores esenciales, en tanto en cuanto mejoran y fundamentan la labor profesional de los directivos de la salud.

¿A quién va dirigido?

Se dirige, en primer lugar, a todos los socios de la SPMyCM. Y, en segundo término, a las personas que trabajan en el ámbito de la pediatría y a toda la sociedad.

¿Qué objetivos tiene?

En estos últimos años, los avances técnicos y científicos, junto con los cambios en las demandas de la sociedad, han comportado la necesidad promover unos valores básicos y dar a conocer el proyecto de organización. Por todo esto se ha hecho necesario revisar la misión, visión y valores de nuestra institución y los compromisos que implican a los profesionales. Compromisos que la SPMyCM tiene la determinación de poner en práctica mediante la presentación, publicación y difusión de este documento abierto a la ciudadanía. Este Código Ético tiene el objetivo de establecer y difundir los valores que el Servicio de Pediatría promueve en todas y cada una de las áreas: Asistencial, Docente,Investigador, Calidad, Gestión.

La SPMyCM, mediante la aplicación del Código Ético, garantiza:

  • La no discriminación de los pacientes por razones étnicas, culturales, de género, condiciones clínicas, socioeconómicas o creencias.
  • El derecho del paciente y/o sus padres, tutores o representantes legales a participar en la toma de decisiones y a disfrutar de intimidad y confidencialidad.
  • El derecho del niño a ser oído y tenias en cuenta sus opiniones en función de su edad y de su madurez.
  • El derecho del adolescente con mayoría de edad sanitaria (16 años) a participar en la toma de decisiones que atañen a su salud.
  • Que la actitud de los profesionales en el ámbito ASISTENCIAL se lleve a cabo con criterio de respeto al paciente y su familia en cualquier fase del proceso patológico y asistencial.
  • Que la actitud de los profesionales en el ámbito DOCENTE se lleve a cabo intentando potenciar la docencia en todos los ámbitos (pregrado, postgrado y formación continuada).
  • Que la actitud de los profesionales en el ámbito INVESTIGADOR se lleve a cabo intentando estimular la investigación, como elemento crucial para mejorar nuestra práctica médica y para ser mejores sanitarios.
  • Que la actitud de los profesionales en el ámbito de la CALIDAD se lleve adelante buscando la excelencia en todas las facetas.
  • Que la actitud de los profesionales en el ámbito de la GESTIÓN abogue por una gestión de calidad total (eficaz, efectiva, eficiente, segura, ética y humana).

¿Cómo se ha realizado?

El punto de partida para la redacción de este Código Ético ha sido la revisión de otros códigos éticos de sociedades científicas (Asociación Española de Pediatría, Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria) y hospitales en España. En cuanto a su realización, se constituyó un grupo de trabajo entre el Presidente de la Ejecutiva, la Secretaria Tecnica y el Departamento de Comunicación y fue corregido y aprobado por los representantes más importantes de la SPMyCM. El Código Ético está disponible en la web del la SPMyCM y pretende ser un documento abierto que se vaya adaptando en el transcurso del tiempo.

Periodicidad

El Código se revisará cada cuatro años (o antes, si fuera necesario), de forma participativa, siguiendo un proceso similar al descrito.

Otros aspectos

Reuniones, Cursos y Congresos

Las reuniones, cursos, congresos y otras actividades de similar índole que organice la SPMyCM podrán recibir financiación por parte de las IRS (Industrias relacionadas con la salud), siempre que se cumplan estos requisitos:

  • 1. La organización de estas actividades y el contenido de las mismas serán una función exclusiva de la SPMyCM, sus sociedades federadas o sus grupos de trabajo, y no se admitirá financiación ligada a la capacidad de decidir o influir en estos aspectos.
  • 2. Los ingresos económicos (o aportaciones en especie) se harán preferentemente a nombre de la SPMyCM, en forma aceptada por la normativa legal vigente.
  • 3. Los organizadores de las reuniones, cursos y congresos de la SPMyCM tendrán especial cuidado en que la financiación por parte de las IRS no condicione el contenido de las presentaciones científicas. Por ejemplo, será preferible que la compensación económica a conferenciantes o profesores por su participación en una actividad se haga directamente por la SPMyCM, y no por la industria.
  • 4. Los miembros del comité científico y del comité organizador de estas actividades tampoco podrán percibir compensación económica por parte de la industria en concepto de su pertenencia a dichos comités.
  • 5. La SPMyCM se compromete a mantener una política de austeridad en la organización de estos eventos, en los que se evitarán los actos sociales superfluos o que resulten innecesariamente costosos.
  • 6. Las IRS podrán ser autorizadas a distribuir información y publicidad de sus productos en estas reuniones siempre que:
    • a) Se trate de textos o materiales con propósitos declaradamente publicitarios, de los que la industria será la única responsable, y que no supondrán un respaldo o recomendación por parte de la SPMyCM.
    • b) Los textos y materiales distribuidos respeten las reglas de promoción de los medicamentos y de sustitutos de la lactancia materna contenidos en el Título sexto, Capítulo segundo de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento (BOE del 22 de diciembre)1, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna2 (adoptado por la 34ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud el 21 de mayo de 1981), y el Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos (Farmaindustria, 2004).
    • c) La distribución de material publicitario y promocional se lleve a cabo sin relación directa con alguna actividad profesional o científica concreta de la reunión, y en un espacio físicamente diferenciado, apartado del utilizado para las presentaciones científicas.

Difusión de información

La SPMyCM prestará atención para no actuar como portavoz de mensajes puramente comerciales o publicitarios.
La SPMyCM sólo difundirá a los profesionales, a los medios de comunicación, y a la población general informaciones relacionadas con sus propias actividades, y sólo cuando esa información se haya elaborado de manera independiente por la SPMyCM o grupos de trabajo dependientes de ella.
No obstante, la SPMyCM podrá apoyar la difusión de mensajes técnicos o científicos en cuya elaboración la industria haya jugado un papel determinante si lo justifica el interés real, importancia y oportunidad de la misma para la salud de la población infantil. En estos casos se mencionará la posibilidad de conflicto de intereses para conocimiento de los destinatarios.

Investigación

La SPMyCM sólo prestará su nombre e imagen para respaldar proyectos de investigación en cuyo desarrollo haya participado plenamente, incluyendo necesariamente la capacidad de decidir en aspectos fundamentales del diseño de la investigación, objetivos de la misma, acceso a los datos recogidos, análisis independiente y publicación o difusión pública de los resultados.

Publicaciones

Los órganos de expresión y publicaciones de la SPMyCM, tanto en formato papel como electrónico (web) o cualquier otro soporte, podrán admitir publicidad de las IRS o de cualquier otra empresa siempre que se respeten estas normas:

  • 1. . La publicidad deberá ser claramente identificable como tal, evitando que pueda confundirse con contenidos propios de la publicación.
  • 2. La SPMyCM se mantendrá atenta a posibles violaciones por parte de los anunciantes de los códigos y normativas a que se hace referencia en el apartado 5.b. de la sección sobre Reuniones, Cursos y Congresos de este documento.
  • 3. Cuando una sección de la publicación sea íntegramente patrocinada por las IRS, este hecho debe hacerse patente en esa sección, incluso en el caso de que la información incluida en la misma se haya elaborado de manera independiente.
  • 4. Las publicaciones oficiales de la SPMyCM darán publicidad de las condiciones concretas de aplicación de las normas de este documento.

La SPMyCM y sus asociados

La SPMyCM no dicta normas éticas a sus socios respecto a sus relaciones personales con la industria. Sin embargo, la SPMyCM recomienda vivamente a sus socios que mantengan estas relaciones dentro de unos límites razonables que no entren en conflicto con su independencia de juicio ni con su compromiso con la salud y el bienestar de sus pacientes.

Notas finales

La Junta Directiva de la SPMyCM es garante del cumplimiento de todas estas normas. Todos los socios son observadores del seguimiento de las mismas por parte de la SPMyCM, y podrán dirigirse a la Junta Directiva cuando perciban que el código puede vulnerarse en alguno de sus puntos.

Este documento ha sido aprobado por unanimidad por parte de la Junta directiva de la SPMyCM el día X de X de 2018.

Normativa de grupos de trabajo

Los Grupos de Trabajo son instrumentos esenciales para dinamizar la actividad científica y divulgativa y promueven la comunicación y la investigación entre sus miembros. Para el correcto entendimiento y buen hacer de los Grupos de Trabajo de la SPMyCM, es necesario conocer la normativa consensuada a continuación:

Leer

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DE MADRID Y CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

Los Grupos de Trabajo constituyen una herramienta útil y necesaria para la participación de los socios en la consecución de los fines estatutarios de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha (SPMyCM).
No obstante; en orden a garantizar la correcta utilización de los recursos, así como la defensa de la reputación y el buen nombre de la SPMyCM; el funcionamiento de los Grupos de Trabajo debe estar regulado.
Así pues, se establecen estas normas, por las que se regulan los procedimientos de creación, funcionamiento, y disolución de los Grupos de Trabajo de la SPMyCM.

  • 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 1.1. Un Grupo de Trabajo se define como aquel grupo constituido por varios socios de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, que aúnan esfuerzos para trabajar en la consecución o promoción de los fines de la Sociedad.
    • 1.2. Estos Grupos de Trabajo pueden referirse a distintas materias o aéreas, como, por ejemplo; la investigación científica, la formación, actualización y difusión de los conocimientos, la coordinación en la atención sanitaria, y a todas aquellas áreas o actividades dirigidas a mejorar la salud y calidad de vida de los niños y adolescentes, especialmente, en las comunidades autónomas de Madrid y Castilla-La Mancha.
  • 2.CREACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 2.1. Los Grupos de Trabajo se podrán crear, bien a instancias del Comité Ejecutivo de la SPMyCM, o bien a instancias de un Grupo promotor formado al menos por cinco socios numerarios.
    • 2.2. En su caso, los promotores del Grupo de Trabajo deberán dirigir una solicitud al Secretario de la SPMyCM, indicando sus objetivos, periodo previsto de actuación, miembros iniciales y Coordinador propuesto; que lo trasladará al resto de miembros Comité Ejecutivo. Los promotores deberán expresar así mismo que conocen los estatutos de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha, su Código Ético y estas normas.
    • 2.3. Los Grupos de Trabajo podrán constituirse por un periodo de tiempo limitado o determinado al momento de su creación, o no.
    • 2.4. La aprobación o denegación de la propuesta para la creación de los Grupos de Trabajo corresponderá a la Junta Directiva en reunión ordinaria.
    • 2.5. Los Grupos de Trabajo que se encuentren operativos antes de la aprobación de estas normas se considerarán formalmente constituidos, aunque deberán adaptarse a las mismas una vez publicadas y así hacerlo constar en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo mediante el acta correspondiente.
  • 3.DISOLUCIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 3.1. Los miembros del Grupo de Trabajo podrán acordar disolverlo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
      • a) Pérdida de interés en la misión del grupo.
      • b) Falta de operatividad del grupo.
      • c) Consecución de la finalidad por la que se creó el Grupo de Trabajo.
      • d) Expiración del plazo temporal para el que se creó.
      • e) Daño de la imagen o buen nombre de la SPMyCM.
    • 3.2. La Junta Directiva tendrá también la facultad de disolver un Grupo de Trabajo si concurre alguna de las circunstancias anteriores.
  • 4. ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 4.1. El Secretario de la Junta Directiva asumirá las funciones de coordinación de los Grupos de Trabajo y deberá presentar anualmente a la Junta Directiva un informe acerca de la situación de cada Grupo de Trabajo o Comité.
    • 4.2. En concreto el informe deberá recoger las siguientes materias:
      • a) Actividades realizadas durante el año: Publicaciones, Información Web, Estudios, Acciones Formativas, etc.
      • b) Presupuesto consumido para el funcionamiento.
      • c) Fuentes de financiación.
      • d) Balance de la situación general y actividad de los Grupos.
  • 5. ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE CADA GRUPO DE TRABAJO
    • 5.1. El Comité Ejecutivo propondrá a la Junta Directiva el Coordinador del Grupo de Trabajo.
    • 5.2. El nombramiento del Coordinador será renovado cada 2 años por el Comité Ejecutivo. Este nombramiento será ratificado por la Junta Directiva.
    • 5.3. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo deben informar anualmente al Secretario de la Junta Directiva sobre la marcha del Grupo, las reuniones realizadas y los trabajos elaborados por el mismo.
    • 5.4. Con carácter previo, al inicio del año, cada Coordinador deberá presentar un plan de trabajo en el que se detallarán:
      • a) Las actividades previstas a realizar durante el año.
      • b) El presupuesto de gastos estimado para llevar a cabo las actividades propuestas.
      • c) Los resultados previstos a obtener por el Grupo.
    • 5.5. En todo momento los Coordinadores podrán ser requeridos por la Junta Directiva para recabar la información que se considere oportuna
  • 6. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COORDINADOR DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 6.1. El Comité Ejecutivo podrá acordar el cese del Coordinador del Grupo de Trabajo en los siguientes supuestos:
      • a) Cuando no se reciba el informe anual por parte del Coordinador.
      • b) Cuando no se realicen las actividades programadas por parte del Coordinador sin la justificación necesaria.
      • c) A solicitud de la mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo.
      • d) Si el Comité Ejecutivo considera que el Coordinador no ha realizado adecuadamente sus funciones
      • e) Si el Comité Ejecutivo considera que debe renovarse para mejorar el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
    • 6.2. El Comité Ejecutivo informará a la Junta Directiva del cese del Coordinador y de los motivos del mismo.
    • 6.3. El Comité Ejecutivo propondrá un nuevo Coordinador que tendrá que ser ratificado por la Junta Directiva.
  • 7. ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL SECRETARIO DE CADA GRUPO DE TRABAJO:
    • 7.1. El Coordinador propondrá a un Secretario entre los miembros que será ratificado por el Grupo de Trabajo. Nombrarán al Secretario del Grupo de trabajo por dos años, prorrogables sin límite de tiempo.
    • 7.2. El Secretario de los Grupos redactará el acta de las reuniones, que remitirá a todos los miembros del Grupo o Comité, que podrán realizar las aportaciones o modificaciones on-line en el plazo de 15 días. Se remitirá copia del acta a la secretaría de la SPMyCM donde se archivará.
  • 8. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SECRETARIO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO:
    • 8.1. El Comité Ejecutivo podrá acordar el cese del Secretario del Grupo de Trabajo en los siguientes supuestos:
      • a) Cuando en un plazo razonable de tiempo no se reciban las actas de las reuniones por parte del Coordinador.
      • b) A solicitud de la mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo.
      • c) Si el Comité Ejecutivo considera que debe renovarse para mejorar el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
    • 8.2. En cualquiera de estos supuestos el Coordinador propondrá un nuevo Secretario que será ratificado por los miembros del Grupo.
  • 9. DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE UN GRUPO DE TRABAJO
    • 9.1. Puede ser miembro de un Grupo de Trabajo cualquier asociado que cumpla con la cualificación y adecuación necesaria solicite su incorporación a un Grupo de Trabajo al Comité Ejecutivo.
    • 9.2. El propio Grupo de Trabajo podrá proponer nuevos miembros al Comité Ejecutivo.
    • 9.3. El Comité Ejecutivo adecuará el número de miembros para que los Grupos de Trabajo sean operativos y puedan llevar a la práctica sus objetivos.
    • 9.4. Podrán pertenecer a los Grupos de Trabajo otros profesionales que, no siendo miembros de la SPMyCM, presenten un perfil que justifique su inclusión en los mencionados Grupos, teniendo la condición de “colaboradores externos”.
    • 9.5. Los Grupos de Trabajo harán constar expresamente en sus documentos quiénes son socios de la SPMyCM y quiénes son “colaboradores externos”, que podrán participar con voz, pero sin voto, en las decisiones del Grupo de Trabajo, no pudiendo ostentar los cargos ni de Coordinador ni de Secretario del Grupo de Trabajo.
    • 9.6. Los componentes de los Grupos de Trabajo deberán hacer constar los posibles conflictos de interés que pudiera haber y será cometido del Coordinador del Grupo de Trabajo, en su informe anual a la Junta Directiva, actualizar esta información si se produjesen modificaciones.
  • 10. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE UN GRUPO DE TRABAJO
    • 10.1. El Comité Ejecutivo. a petición del Coordinador, o de la mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo, podrá acordar el cese del miembro del Grupo si estima que no ha tenido una participación activa en las actividades del mismo.
    • 10.2. La no asistencia de manera injustificada durante 3 veces consecutivas a las reuniones del Grupo podrá considerarse motivo suficiente para solicitar el cese de un miembro del Grupo de Trabajo.
    • 10.3. Dicho cese habrá de constar en el acta de la reunión del Grupo y será comunicada a la Junta Directiva quien a su vez enviará una carta al socio comunicándole la decisión.
  • 11. ACTIVIDADES COMUNES DE TODOS LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 11.1. Todos los Grupos, a través del Coordinador, han de hacer llegar al Secretario de la Junta Directiva, antes de un año, un Plan de Trabajo que incluya, al menos, el siguiente contenido:
      • a) Denominación del Grupo de Trabajo.
      • b) Identificación de los miembros del Grupo de Trabajo.
      • c) Previsión de las actividades a realizar en el año: (Publicaciones, estudios, Informes, Formación, etc.).
      • d) Recursos económicos estimados para la actividad.
      • e) Plazo estimado de realización de la actividad.
      • f) Reuniones estimadas y recursos económicos necesarios.
    • 11.2. Asimismo, el coordinador de cada Grupo de Trabajo facilitará al Secretario de la Junta Directiva toda la información que resulte pertinente para la elaboración del informe anual sobre las actividades de los Grupos.
    • 11.3. Los Grupos de Trabajo, con la aprobación de la Junta Directiva, podrán establecer vínculos con otros Grupo de Trabajo de intereses similares pertenecientes a otras sociedades científicas. Si fruto de esa colaboración se generasen documentos que se difundieran por soportes físicos o digitales debería hacerse constar expresamente el nombre del Grupo de Trabajo y de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha.
  • 12. FINANCIACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 12.1. La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha es una asociación sin ánimo de lucro. La participación en los Grupos de Trabajo es voluntaria y no conllevará compensación económica directa por sí misma.
    • 12.2. No se percibirá compensación por asistencia a las reuniones.
    • 12.3. La SPMyCM sí se hará cargo del alojamiento y los gastos de viaje en los que incurran los miembros de los Grupos de Trabajo por la asistencia a las reuniones oficiales.
    • 12.4. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo potenciarán el uso de los sistemas de comunicación virtuales entre sus miembros para disminuir en lo posible el número de reuniones presenciales y los gastos consecuencia de éstas.
    • 12.5. La Junta Directiva procurará a los Grupos de Trabajo los recursos materiales que estén a su alcance para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin facilitará una reunión de cada Grupo de Trabajo durante el Congreso Anual y otra fuera del mismo.
    • 12.6. La Grupos de Trabajo podrán elevar a la Junta Directiva peticiones de financiación para proyectos de investigación, becas de formación, cursos de auto formación y otras actividades formativas o de difusión.
    • 12.7. Los miembros de los Grupos de Trabajo podrán recibir una compensación económica por participar como docentes en los cursos o jornadas científicas organizadas por la SPMyCM, así como por la autoría de publicaciones y manuales oficiales de la SPMyCM relativos a su Grupo de Trabajo.
    • 12.8. Las cantidades devengadas por estos conceptos serán pactadas previamente con el Comité Ejecutivo de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha.
    • 12.9. La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha será la titular de los derechos de autor de todas las publicaciones de sus Grupos de Trabajo.
  • 13. DENOMINACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 13.1. La denominación de los Grupos de Trabajo reflejará - clara e inequívocamente - el fin y el ámbito de actuación específico del mismo. Este deberá ser aprobado por la Junta Directiva y deberá contener el nombre de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha.
    • 13.2. Los Grupos de Trabajo mantendrán la imagen corporativa y logotipo de la SPYCM a la que se añadirá el nombre o siglas que lo identifique, en la forma que determiné el Comité Ejecutivo.
  • 14. DIFUSIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 14.1. Los Grupos de Trabajo podrán utilizar los medios de difusión de la SPMyCM, como la página web, siempre que cuente con la aprobación del editor o del responsable de Comunicación.
    • 14.2. La Junta Directiva facilitará el acceso de los Grupos de Trabajo a los medios de difusión propios y ajenos.
    • 14.3. Los documentos generados deberán hacerse públicos, primero, a través de los medios de difusión propios de la SPMyCM, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios para su difusión, siempre que se cumpla el código ético de la SPMyCM.
    • 14.4. Cada documento elaborado podrá tener uno o varios autores, pero en la medida en que el contenido de los mismos haya sido elaborado colectivamente por el Grupo de Trabajo y promovido por la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha deberá citarse al Grupo de Trabajo y a la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha como entidad promotora de la investigación.
  • 15. FINANCIACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
    • 15.1. Para que las actividades de los Grupos de Trabajo puedan ser financiadas por la SPMyCM, se exigirá un presupuesto pormenorizado.
    • 15.2. Los Grupos de Trabajo deberán informar con transparencia a la SPMyCM de sus actividades y proyectos, su organización y también su logística, con mención a la financiación externa que puedan recibir junto a una declaración de conflicto de intereses y garantizando en todo momento el cumplimiento del Código Ético.
    • 15.3. Los Grupos de Trabajo podrán ingresar en la Tesorería de la SPMyCM las cantidades generadas por su actividad científica y siempre dentro de los límites estipulados por el Código Ético.
    • 15.4. Estas cantidades podrán ser ingresadas a nombre de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha como persona jurídica en representación de los Grupos de Trabajo.
    • 15.5. A los Grupos de Trabajo corresponde la llevanza de su propia contabilidad, diferenciada y pormenorizada de manera que sirvan al desarrollo del trabajo del propio Grupos de Trabajo así como la financiación de sus reuniones etc.
    • 15.6. La SPMyCM podría en estos casos retener una cantidad estipulada destinada a gastos de gestión, apoyo a los Grupos de Trabajo que no generen ingresos.
    • 15.7. En el caso de que determinadas actividades de los Grupos de Trabajo tuvieran como consecuencia un beneficio económico (venta de libros o publicaciones); habría que acordar con la Junta Directiva una cuota de participación para la SPMyCM.
  • 16. VENTAJAS EN LA PARTICIPACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO
    • 16.1. Los Grupos de Trabajo podrán disponer de una sede donde celebrar sus reuniones a coste cero.
    • 16.2. El Departamento de Comunicación estará al servicio de los Grupos de Trabajo, para la difusión de lo que pudieran necesitar en RRSS y Medios de Comunicación.
  • 17. DISPOSICIÓN FINAL
    • Todos aquellos aspectos no contemplados en estas normas se regirán por los estatutos de la Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla-La Mancha.